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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 176
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 176
Si la agresión ya había pasado y no existía el peligro configurativo de la excluyente de legítima defensa cuando el acusado disparó en contra de los agresores, quienes ya iban huyendo, es de estimarse que dicho acusado obró impulsado por un sentimiento de venganza. Y naturalmente que en las circunstancias indicadas, resulta insostenible e inaceptable que opera la excluyente de legítima defensa, y si no existe ésta, no puede hablarse tampoco de exceso en ella.
Precedentes
Amparo directo 1270/55. Atenógenes Hernández Espinosa. 17 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, Segunda Parte, página 116, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".