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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 182
MENORES DELINCUENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 182
El artículo 122 in fine del Código Penal, reconociendo que la edad varía, autoriza el consiguiente cambio de situación jurídica que el transcurso del tiempo determina, siempre que no hubiere cumplido el menor la sanción fijada, pero se entiende que tal regla opera cuando no ha sido juzgado, porque tampoco los tribunales de menores podrían extender su jurisdicción a las personas que ya hubieren cumplido dieciocho años, lo que sucede si el reo los cumple días antes de que se declare cerrada la instrucción y se de vista a las partes para formular conclusiones.
Precedentes
Amparo directo 5753/55. Samuel Pallares Gómez. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.