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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 182
MENORES DELINCUENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 182
El artículo 119 del Código Penal, de donde arranca el sistema de menores relacionados con hechos que frente a mayores constituirían delitos, alude a personas que no hayan cumplido dieciocho años; y si el acusado dijo ante el Ministerio Público y posteriormente ante el Juez, tener dieciocho años, quedó firme e inobjetable la competencia de los tribunales ordinarios para conocer el caso.
Precedentes
Amparo directo 5753/55. Samuel Pallares Gómez. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.