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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 186
MENORES DELINCUENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 186
Si el instructor tuvo a mano los medios idóneos para elucidar la autenticidad de los datos consignados en la copia certificada del acta de nacimiento exhibida, carece de relevancia la peritación médica respectiva, que contiene un dato problemático sobre la edad biológicas del acusado, y que no preciso si en el momento del evento este contaba o no con la mayoría de edad penal; y ante el imperativo del artículo 280 de la ley adjetiva, es claro que tuvo que dar crédito al acta mencionada, y enviar de inmediato al menor acusado al tribunal competente.
Precedentes
Amparo directo 3398/56. Francisco Avila Chávez. 5 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.