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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 200
NON BIS IN IDEM (DELITO OFICIAL Y PECULADO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 200
Cuando el representante de la acción persecutoria la ejercita por dos delitos destacados, esto es, por los delitos oficial y de falsificación de documentos, que se refieren a cantidades diversas, desde ese momento está excitando la actividad procesal de dos jurisdicciones distintas, en la que si bien actúa el mismo tribunal instructor, esto es, el tribunal de distrito, de todas formas la resolución del delito oficial corresponde al tribunal del pueblo, en tanto que el de falsificación de documentos es de la competencia del Juez Federal de primero y segundo grados. Sin que por ello resulte violado en perjuicio del acusado el principio jurídico procesal non bis in idem, ya que, ciertamente, no se le juzga por dos tribunales por el mismo delito, sino por dos delitos destacados que tienen elementos típicos objetivos distintos, aun cuando contienen en común el relativo a la disposición de bienes que figuran en el patrimonio de la Nación. Pudiera decirse que el delito de falsificación es medio conductivo para la comisión del delito de peculado y en el caso, del oficial, previsto en la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, pero al respecto cabe decir que si bien ello es verdad por lo que se refiere al delito de peculado, no puede decirse lo mismo tratándose de un delito destacado como lo es el delito oficial de que se acusó al reo, que tienen elementos típicos objetivos distintos, ya que el delito de falsificación de documentos está referido a una cantidad por la que no fue juzgado el quejoso en el veredicto pronunciado por el tribunal del pueblo.
Precedentes
Amparo directo 5083/56. Reginaldo Morales Uribe. 18 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.