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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 207
PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 207
Tratándose del delito de peculado, conforme a la interpretación jurídica del artículo 220 del Código Penal Federal, el término "distraer de su objeto" significa el cambio de finalidad jurídica llevado a cabo por el sujeto activo del delito, cambio cuya antijuricidad es notoria, por no estar el particular en posibilidad de alterar una situación establecida por exigencia del Estado, tratándose de bienes que figuran en el patrimonio de éste, independientemente de que tal patrimonio sea el que corresponde a un servicio descentralizado.
Precedentes
Amparo directo 6013/56. Cecilio Ceballos Aguilera. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.