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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 211
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 211
La legislación penal vigente descansa totalmente sobre dos principios fundamentales: uno, el del arbitrio judicial, y otro, el de la temibilidad; esto es, que toda pena debe ser cuantificada por el grado de temibilidad del acusado, y el juzgador debe moverse entre los términos que fija la ley, teniendo en cuenta el grado de esa temibilidad para fijar la pena por lo que si un artículo del Código Penal de algún Estado señala una pena rígida para un delito, se encuentra en pugna con los artículos que establecen el arbitrio judicial, es decir, al señalarse una pena fija se le quita al Juez ese arbitrio y se le convierte en un autómata obligado a imponer esa pena, cualesquiera que hayan sido las condiciones de ejecución del delito y la temibilidad del inculpado, y se viola en perjuicio de éste el derecho que la ley le concede para que la cuantía de su pena sea derivada de su temibilidad. Por lo mismo, o se aplica el artículo que señala la pena rígida o los que establecen el arbitrio judicial, y como estos últimos son los que van de acuerdo con las nuevas normas del derecho penal, debe entenderse que lo que el legislador quiso decir al fijar la sanción rígida fue que ésta sería el máximo, y el juzgador puede moverse entre ese máximo y el mínimo de tres días que se señala a la pena de prisión, dado que toda pena debe tener dos extremos entre los cuales puede moverse el criterio del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 7148/56. Mardonio Hernández Salazar y coagraviado. 25 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.