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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 213
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 213
Tratándose de la premeditación, se requiere por parte del agente la fría y perseverante resolución de cometer el delito, acompañada de maquinación para realizarla. De tal manera que un transcurso del tiempo entre la resolución y la ejecución, se caracteriza porque el intervalo debe preceder a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, esto es, intercalar cierto tiempo entre la resolución y el atentado.
Precedentes
Amparo directo 5921/55. Medardo Hernández Santos. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.