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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 217
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 217
La prueba circunstancial está basada en la inferencia o el razonamiento y tiene como punto de partida, por tanto, los hechos y circunstancias que están probadas y de los cuales se trata de desprender su relación con el objeto inquirido, que constituye una incógnita por determinar, ya se trate de un dato por completar, ya de una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
Precedentes
Amparo directo 2925/56. Melchor Guillén. 31 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.