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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 219
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (VIOLACIONES DE FONDO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 219
Si los conceptos de violación que aduce el quejoso están conectados con la técnica que rige la apreciación de las pruebas, es indudable que ello es materia de apreciación en la sentencia y no durante la secuela del procedimiento. En consecuencia, no están comprendidas en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1255/54. Porfirio Salas González. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.