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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 221
El que una persona haya sido condenada en sentencia ejecutoriada como responsable de algún delito, sólo se prueba legalmente con la copia de la sentencia respectiva y no con un informe del jefe de una prisión, ya que no se sabe en realidad si tal sentencia fue recurrida o causó ejecutoria. Sin ese requisito, no se acredita la reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 1862/56. Jorge Ricardo Fernández. 22 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.