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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 222
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 222
Si la pena impuesta, por lo que hace a la acción reparadora del daño, tuvo en consideración el que causara el quejoso como abusario, ello es correcto, ya que es bien sabido que la pena, ya se trate de la privativa de libertad o de la económica, tiene una finalidad retributiva de prevención y de defensa social, ya que pretende restablecer el statu quo anterior, o sea, el hacer desaparecer los efectos del delito y, además, como de acuerdo con la legislación represiva del Estado, la sanción tiene el carácter de pena pública, debe concluirse que, independientemente de debate que esta cuestión suscita, la pena impuesta como sanción está fundada en ley expresa, ya que el derecho a obtener la restitución, la reparación o la indemnización, nace del delito, de la misma manera que el ius puniendi del Estado es consecuencia de un acto de soberanía.
Precedentes
Amparo directo 3996/57. Jesús Terán Piña. 18 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.