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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 225
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 225
Es evidente lo infundado del concepto de violación que esgrime el quejoso en su demanda de garantías, por cuanto sostiene que la autoridad responsable, al sancionar su conducta antijurídica como autor de las lesiones inferidas al ofendido dentro de una contienda de obra, desestimó la circunstancia de que en dicho evento tuvo el carácter de provocado, así como la de que no está demostrado cuáles de las lesiones inferidas a la víctima las causó él, porque precisamente el hecho de que hubiera desconocimiento de la causación material del daño a la integridad corporal del ofendido, fue el principio rector que determinó al tribunal de alzada al señalar la pena prevista en el artículo 316, fracción II, del Código Penal del Estado, a virtud de que la conducta del quejoso debía ser reprimida de acuerdo con el concepto de la responsabilidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 3360/57. J. Inés Govea. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.