Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264558
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 236
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 236
No se puede matizar la actividad desplegada por el reo con la estimativa de riña, si no hubo el ánimo de reñir por parte de la víctima, ni de ambos adversarios, que culminara en la violencia para dirimir sus diferencias, que como se sabe, constituyen los elementos técnicos de dicha estimativa.
Precedentes
Amparo directo 2224/57. Leovigildo Hernández Montelongo. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 124, tesis de rubro "RIÑA.".
Volumen III, página 151, tesis de rubro "RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.".
Volumen I, página 88, tesis de rubro "RIÑA.".