Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264564
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 241
ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 241
La condición de mostrenco en un bien se determina por el desconocimiento general sobre quien sea el propietario, y no por el desconocimiento particular del acusado al respecto, pues la tesis contraria sería caótica supuesto que todos aducirían tal circunstancia. además, conforme a los artículos 799 y 805 del Código Civil del Estado, quien se encuentre un bien mostrenco debe llevarlo a la autoridad municipal, y a la postre la beneficencia pública es dueña de las tres cuartas partes y de una cuarta parte el que lo hallare; lo que significa que en ningún caso se autoriza el apoderamiento de propia autoridad.
Precedentes
Amparo directo 6267/55. Laurencio de Lira Silva. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.