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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 242
ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 242
El juzgador debió aplicar el artículo 401 del Código Penal del Estado, que estatuye que no se castigara a quien sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, si impelidos por su extrema necesidad, los acusados decidieron apoderarse de una becerra que encontraron en el campo. Y si el juzgador de primera instancia planteó la consideración de que becerra no constituía algo estrictamente indispensable para satisfacer sus necesidades personales o de sus familiares, tal criterio no es admisible, en primer lugar, en razón de que no cabía un apoderamiento parcial de la bestia, y además, porque aquéllos se apoderaron de un animal pequeño, en comparación a los demás ya grandes en cuya compañía estaba pastando.
Precedentes
Amparo directo 1485/56. Felipe de la Rosa y coagraviado. 12 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Rodolfo Chávez S.