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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 245
TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 245
La prueba histórica es un hecho representativo de otro hecho, y aun cuando esta aseveración no basta para agotar su concepto, ya que como lo hacen notar los procesalistas, también una fábula representa un hecho e igualmente lo representa una pintura fantástica, es indudable que ni aquélla es un testimonio, ni ésta es un documento, ya que ni la una ni la otra representan ni reproducen un hecho de la realidad; así pues, a fin de que la representación de un hecho sea una prueba histórica, es necesario que el objeto de la representación sea, no tanto un hecho, cuanto una experiencia del que lo representa, o sea un hecho del que por haberlo percibido, el sujeto del testimonio tiene experiencia; por eso, la prueba histórica es no tanto un hecho representativo de otro hecho, cuanto de una experiencia. Esta observación permite comprender la razón del adjetivo usado para distinguir ésta de la otra especie de las pruebas indirectas: histórica, se llama precisamente a esta prueba, porque representando una experiencia, o sea un hecho ocurrido, afirma la historicidad del hecho representado, o sea que lo incluye en la historia. Por ello, el testigo es, según lo que se ha dicho el hablar de la prueba histórica, no tanto el narrador de un hecho, sino el narrador de una experiencia o, en otros términos, cuando se dice que el contenido de un testimonio es la experiencia de un testigo, se quiere decir que no tanto el presupuesto, cuanto el contenido de su narración, es haber visto, oído o, en general, percibido alguna cosa, que puede ser el delito mismo o una prueba del delito. Por otra parte, cabe agregar que el testimonio sirve sólo en cuanto narra experiencias útiles para formar el juicio del Juez sobre estos temas; pues lo que el testigo no debe expresar, porque expresándolo no sería un testigo, es un juicio sobre la experiencia ajena; pero el juicio sobre la experiencia propia sí tiene valor frente al Juez.
Precedentes
Amparo directo 5270/54. Roque Tadeo Castellanos. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.