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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 245
TEMOR FUNDADO Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 245
Si la riña aparece manifiesta, resulta indudable la inexistencia de la eximente de temor fundado, porque en la riña existe ilicitud de las conductas de los protagonistas, mientras que en presencia de una exculpante, no opera la integración del delito por eliminación de uno de sus elementos esenciales.
Precedentes
Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez Navarrete. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.