Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264572
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 9
La alevosía se encuentra legalmente comprobada por el hecho de haber sido el ataque de improviso e intencional, lo que eliminaba la defensa de las víctimas (artículo 306 del Código de Defensa Social del Estado).
Precedentes
Amparo directo 7061/56. Marcelo García Criollo. 28 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.