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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 9
ALEVOSIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 9
Si el reo actuó en tal forma que la víctima no tuvo lugar a defenderse ni a evitar el daño que se le hizo, ello constituye la tercera forma de la alevosía, prevista en el artículo 239 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 7158/56. Guillermo Almendra Avila. 11 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.