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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 20
AUTO DE FORMAL PRISION. DESERCION Y ABANDONO DE SERVICIO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 20
Es infundado el concepto de violación que se hace consistir en la del artículo 19 constitucional porque se condenó al reo por el delito de abandono de servicio, sin tomar en consideración que el precepto constitucional citado dispone que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, si aunque efectivamente este auto fue dictado por el delito de deserción, el Ministerio Público, al formular conclusiones, acusó por el delito de abandono de servicio que, pudiera decirse, es de menor responsabilidad que el de deserción y, sobre todo, está constituído por los mismos hechos que éste.
Precedentes
Amparo directo 1344/57. Angel Flores Ramírez. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.