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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 27
CALIFICATIVAS Y AGRAVANTES (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 27
Aunque hubiera circunstancias que dieran posibilidad para hacer el encuadramiento de la acción como delito calificado, el tribunal de alzada no debía agravar la situación jurídica del acusado, si ello determinaba rebasar el ámbito de la acusación, ya que la acción penal ejercitada por el representante del Ministerio Público, lo fue encuadrando el delito como simple intencional. Y si señala la pena tomando en consideración las circunstancias apuntadas, pero no como calificativas, sino como agravantes, resulta que la pena impuesta no puede ser violatoria del arbitrio judicial que la ley concede al Juez natural para individualizar las sanciones.
Precedentes
Amparo directo 4977/57. Jesús Gutiérrez Moreno. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.