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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 34
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 34
Si bien el Estado de Michoacán reglamenta el ejercicio de la prostitución, es indudable que lo hizo con el propósito, entre otros fines, de evitar la propagación de las enfermedades venéreas, es decir, soportando la práctica de actividades contrarias a las buenas costumbres para prevenir lesiones a bienes jurídicos de mayor trascendencia colectiva; y como el aplicador del derecho tiene la facultad de interpretación y la más acertada es la teleológica, no vulneró garantías al considerar como mala la conducta precedente de la acusada por dedicarse a las actividades de cantinera y de pupila en una casa de asignación, toda vez que siendo la conducta un concepto cultural, rige la valoración media ético social, y la esfera de la etica comprende, en su amplitud, a los valores jurídicos.
Precedentes
Amparo directo 5420/54. Eva Palafox Márquez. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.