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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 42
CONDENA CONDICIONAL. PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA, EN LA APELACION (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 42
Si en atención a que el inferior dictó sentencia absolutoria, el defensor o el acusado no se preocuparon de insistir ante la responsable en la recepción de la prueba testimonial sobre su buena conducta, debe estimarse que el tribunal de alzada, que revocó la absolución, sí incurrió en omisión por despachar lo ya acordado, dejando al inculpado sin la prueba testimonial que hubiera acreditado, probablemente, la conducta precedente del sujeto y su vecindad y arraigo en el sitio, toda vez que los otros extremos a que se refiere la norma de la condicional, ya estaban satisfechos, como son el de que es la primera vez que delinque, por ausencia de antecedentes, su modo honesto de vivir, y que la penalidad que se le fijó no rebasó el límite legal.
Precedentes
Amparo directo 5268/57. José Jiménez Pérezchica. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.