Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264587
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 49
CONTRABANDO. TASA AD VALOREM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 49
Los daños y perjuicios causados con la introducción ilegal de mercancías al país, se miden por todo aquello que el Estado deja de percibir y, por lo mismo, no comprenden sólo el pago de la cuota fija o específica, sino también el de la cuota ad valorem, que el infractor trata de omitir. La intención del contrabandista es sustraerse al pago de toda prestación fiscal, llámese cuota específica o cuota ad valorem, calcúlese en el instante de cruzar la frontera o después al fijarse el monto o hacerse el avalúo de los bienes; máxime que la cuota ad valorem no es sino un aumento de la cuota específica y la suma de ambas constituye el impuesto de importación, prestación que el delincuente tiene la intención de omitir.
Precedentes
Amparo directo 7219/56. Oscar Armando Coto Contreras. 15 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.