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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 54
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 54
El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito prevé un delito especial, en el sentido de que la expedición de un cheque que no es pagado por falta de fondos del librador, debe ser sancionada con la pena del fraude, si el documento fue presentado dentro del plazo legal. El cheque, de acuerdo con la ley y la doctrina cambiarias, es un instrumento pagadero siempre a la vista y que, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos para procurarse crédito, constituye un instrumento de pago; el artículo 176 de la ley de la materia establece categóricamente que se trata de una "orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Sostener que el cheque puede ser dado en garantía de alguna operación es desvirtuar, cambiar totalmente su naturaleza, con perjuicio de la confianza que al público debe merecer esa clase de documentos, confianza que la propia ley y la doctrina cambiarias siempre tratan de favorecer en bien de la efectiva circulación de esta clase de documentos.
Precedentes
Amparo directo 117/57. Oscar Eugenio Carmona. 15 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.