Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264593
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 61
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 61
Si el acusado admite que al ser detenido llevaba marihuana que había comprado, y que por otra parte no es toxicómano, sino que algunas veces la compra para fumarla, por lo que estaba en posesión de dicha sustancia, catalogada como droga enervante, obtenida al margen de las leyes y disposiciones sanitarias, incurrió en el delito contra la salud, a que se contrae la fracción I del artículo 194, reformado, del Código Penal, ya que no es toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 5287/56. José Padilla Rojas. 22 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.