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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 76
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 76
La figura delictiva de fraude se caracteriza porque el agente infractor, al desplegar su conducta, obtiene para sí alguna cosa o alcanza un lucro indebido, con disminución patrimonial para el pasivo de la infracción, empleando para lograr su propósito, el engaño o aprovechándose del error en que se halla la parte agraviada. Y es inconcuso que si el acusado, a nombre de otra persona, solicitó dinero del ofendido sin que aquélla lo hubiera comisionado para tal efecto, logrando con ello un lucro indebido, tal comportamiento es constitutivo del delito de fraude que define la fracción I del artículo 348 del Código Penal del Estado, independientemente de que no se identificara el monto de la cantidad, ya que lo que es relevante para los fines de la tutela penal, es la dañada intención con que procede el agente al desplegar una conducta ilícita.
Precedentes
Amparo directo 5114/57. Salvador Flores Méndez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.