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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 77
FRAUDE Y PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 77
Es infundado el agravio alegado con respecto a que se trata del delito de peculado y no del de fraude, si el acusado no se apoderó ilegítimamente de caudales del erario público cuya administración le estuviera confiada, sino que cobró fraudulentamente cantidades fraguadas con una serie de datos falsos y con falsificaciones confesadas y demostradas judicialmente.
Precedentes
Amparo directo 5546/55. Juan López Sánchez. 18 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.