Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264599
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 78
IMPRUDENCIA, DELITO DE. SUSPENSION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 78
Si se advierte cierta incongruencia entre la benignidad de la pena privativa de libertad y el rigor de la de suspensión de derechos, debe decirse que si aquélla fue demasiado corta, ello significa que para el juzgador el acusado es de escasa peligrosidad, por lo que debió tomar en cuenta también esa circunstancia para la graduación de la otra.
Precedentes
Amparo directo 4361/56. Guillermo Uzeta Rangel. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.