Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264600
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 78
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 78
Si está plenamente comprobado el hecho de la imputación, consistente en que los agraristas de un poblado se posesionaron de ciertos predios sin ajustarse a los lineamientos que establece el Código Agrario, no desvirtúa la culpabilidad jurídico penal de los acusados, la circunstancia de que éstos hubieran recibido los inmuebles al cumplimentarse un acuerdo provisional de dotación de tierras del gobernador del Estado, habida cuenta de que dicho funcionario no está facultado para afectar bienes inmuebles ubicados fuera de su jurisdicción, como los de que se trata, pues al actuar así, dejó de acatar el mandato del artículo 27 constitucional, fracción IV, párrafo segundo, que establece que las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 692/57. J. Demetrio Avilés y coagraviados. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.