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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 88
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 88
La conducta de los acusados, que se traduce en el hecho de haber disparado sus armas cuando una de las víctimas había disparado previamente (aunque sin hacer blanco) y los amenazaba con causarles daño, es típica en cuanto que implica la privación de la vida del ofendido, ya que quien así procede, comete homicidio. Pero no obstante que se produjo una lesión a bienes jurídicamente tutelados, como lo era la vida de quien resultó muerto, la conducta de los sujetos activos está ausente de antijuridicidad, por lo que no existe delito, al concurrir una causa que excluye la incriminación, ya que al privar a quien resultó muerto, lo hicieron en el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 4840/55. Daniel Topete Ortega y coagraviado. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.