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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 97
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 97
Si la discusión que se suscitó entre los sujetos activo y pasivo de la acción criminosa, culminó en la contienda en la que el reo hizo un disparo en contra del ofendido, lesionándolo, tal situación de hecho revela el ánimo de reñir y la violencia a que recurrieron los contendientes, para dirimir sus diferencias. En consecuencia, comprobada la circunstancia modificativa de riña, la misma es jurídicamente incompatible con la excluyente de incriminación de legítima defensa, pues en tanto que en aquélla la conducta de los adversarios implica la conciencia de estar violando el orden jurídico, en ésta, la objetividad de la violencia por parte del que se defiende, no es agresión, sino rechazo.
Precedentes
Amparo directo 3185/57. Abraham Pérez Rodelo. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 2154/57. Pedro Sánchez Ramírez. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 96, de rubro "LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (HOMICIDIO).".
Volumen II, página 79, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.".