Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264608
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 98
LENOCINIO. TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 98
No pueden estimarse inhábiles los testimonios de las meretrices que la acusada explotaba, por no proceder de parte ofendida en el delito, ya que éste no protege ningún bien jurídico particular de las personas individualmente consideradas, sino la moral pública.
Precedentes
Amparo directo 2706/57. María Reyes Martínez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.