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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 105
PARTICIPACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 105
Si sólo fue acusado el quejoso, y la sentencia condenatoria está referida exclusivamente a él, aun en el supuesto de que hubiera habido complicidad con otra persona, la culpabilidad jurídico penal de ésta no excluye el dolo que preside la conducta de aquél, ya que sólo es punible el que ha puesto con su acción una condición del resultado.
Precedentes
Amparo directo 5114/57. Salvador Flores Méndez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.