Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/264612
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 105
PECULADO. EMPLEADOS DEL BANCO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 105
El Banco Ejidal tiene la calidad de organismo descentralizado, en razón de que fue constituido como sociedad mercantil para eludir la creación de una entidad política y a la vez vincular el sistema de crédito agrícola con el mercantil ordinario, pero sin perder aquella calidad, pues tanto el fomento del crédito agrícola como su organización y ejecución, responden a una función pública y a un servicio de interés público, y, en tal virtud, los empleados del banco se consideran encargados de un servicio público, y al distraer sus fondos fines diversos de los presupuestados, realizan peculado.
Precedentes
Amparo directo 5812/56. Rigoberto Miranda Serrano. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.