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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 110
PECULADO. INSPECTORES DEL BANCO EJIDAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 110
Si el reo desempeñaba el cargo de inspector de campo por cuenta del Banco Ejidal, al disponer de la suma que le fue entregada por éste con el objeto de hacer las ministraciones respectivas a distintas sociedades de ejidatarios, se ubicó en el tipo descrito en el artículo 220 de la ley sustantiva federal, y no se configuró el abuso de confianza.
Precedentes
Amparo directo 180/56. José Marmolejo Hernández. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.