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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 115
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 115
Para que se configure la premeditación, necesario es que se surtan sus presupuestos técnicos, esto es: a) una resolución firme, decidida e irrevocable por parte del sujeto activo del delito, y b) un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución. Cabe insistir, tratándose de la premeditación, en que el hecho del intervalo debe preceder a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, y suspender la ejecución equivale a intercalar cierto tiempo entre la resolución y el atentado.
Precedentes
Amparo directo 1801/57. Rafael Hernández. 21 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.