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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 115
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 115
Para fijar la pena aplicable, debe concederse la mayor importancia a la personalidad del sujeto activo del delito, sin dejar de tener en cuenta la objetividad del daño causado y su magnitud, y el máximo de la pena debe reservarse para los casos de temibilidad máxima en todos los aspectos y en los que concurra igualmente el máximo daño.
Precedentes
Amparo directo 7334/56. Espiridión Montes Domínguez. 11 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.