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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 117
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 117
Sustentar la tesis de que el Juez de segundo grado no puede modificar la incorrecta apreciación que de las pruebas hace el inferior, sería tanto como sentar el precedente indocto, aberrante y contrario a ley expresa, de que el tribunal de apelación no tiene facultades para revisar los actos del inferior, cuando que precisamente su función específica está en las facultades que le concede el medio impugnatorio para revisar las actuaciones del Juez del conocimiento, para purgarlas de errores de hecho o de apreciación, de tal manera que si encuentra que se alteraron los hechos, se violaron las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio, y en último extremo, el quejoso o su defensor, por ignorancia de uno o torpeza del otro, no hicieron valer los agravios pertinentes, hasta puede hacer suplencia de agravios en favor del acusado apelante o declarar fundados los conceptos de agravio que causa a la representación del Ministerio Público el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo directo 4977/57. Jesús Gutiérrez Moreno. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.