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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 118
QUERELLA NECESARIA. REPRESENTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 118
La querella, en los delitos perseguibles a petición de la parte ofendida, debe ser presentada precisamente por ésta o por sus representantes legítimos. Si el administrador del vehículo dañado formuló querella y no exhibió poder especial para acreditar su personalidad y su facultad de querellarse, pero presentó dos testigos para comprobar su representación y la posesión del vehículo, en tales condiciones debe declararse surtido el requisito procesal aludido, porque el derecho penal atiende a la realidad misma de los fenómenos, aun cuando no se llenen las formalidades propias del derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 405/57. Celia Martínez Franco. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Juan José González Bustamante. Ponente: Carlos Franco Sodi.