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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 119
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 119
Si en la ejecutoria que se impugna no se indican las partidas por las cuales debe estimarse que la reparación del daño alcanzó la suma a cuyo pago condenó, ni tampoco se hace referencia a los datos examinados para estimar la situación económica del reo, ya que en la mencionada resolución sólo se indica que tales datos se comprueban a través de las diferentes declaraciones del procesado, como es obvio que el sentenciador debió mencionar concretamente las probanzas respectivas, a fin de fundamentar la estimación aludida, el concepto de violación relativo es procedente, y debe reponerse el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 6186/56. José López Reyes. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.