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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 119
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 119
La reparación civil del daño debe considerarse como una pena pública, con carácter general y no de excepción, y como la pena pública sólo puede imponerse cuando se ha cometido un delito, si los tribunales resolvieron que no existió aquel por el que se acusó, no hay base para condenar al pago de la responsabilidad civil como consecuencia de un delito no cometido.
Precedentes
Amparo directo 2274/56. Gerónimo García Aguilar. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.