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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 120
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 120
Si no se trata de una inesperada agresión a la víctima, en la que se ignore quiénes causaron las lesiones mortales, sino que hubo el deliberado propósito de atacarla, ello excluye el plano delictivo previsto en el artículo 297 del código aplicable.
Precedentes
Amparo directo 6820/56. Santiago Aquino Pérez y coagraviados. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.