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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
RETRACTACION DEL REO. CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
Si el acusado afirma que la confesión que emitió en principio ante los agentes de la Policía Judicial y que luego ratificó ante el representante de la acción persecutoria, y finalmente ante la presencia judicial, carece de relevancia por cuanto que fue vertida por la presión que ejercían sobre el los miembros de la Policía Judicial, tal pretensión resulta infundada, si al declarar ante el Juez del conocimiento, sólo hizo salvedad por lo que toca a un aspecto de la confesión, pero no manifestó que al declarar ante dicha policía, miembros de ésta lo hubieran hecho objeto de coacción y violencia, para que se produjera en el sentido en que lo hizo.
Precedentes
Amparo directo 2483/57. José María Ibarra Orona. 6 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.