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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
Si al desarrollo de los hechos no procedió contienda de obra alguna que configurara la riña, el delito fue simple, sin que obste para llegar a esta conclusión que el ofendido, una vez caído por los balazos que lo habían lesionado, hubiera a su vez disparado sobre su agresor, ya que esto sólo indica que por elemental instinto de conservación, pretendió defenderse.
Precedentes
Amparo directo 6387/56. Ramón Salas Ramírez. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.