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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 123
Si el heridor y su víctima sostuvieron una riña o contienda de obra a guantadas y aun llegaron a sacar sendas armas, pero por la intervención de sus compañeros se apaciguaron y se retiraron, y pocos momentos después llegó el acusado e intempestivamente lesionó al ofendido, es indudable que debe considerarse el delito como simple.
Precedentes
Amparo directo 1182/57. Pascual Alvarado Hernández. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.