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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 124
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 124
Por riña se entiende, para todos los efectos penales, la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, y es inconcuso que si en ninguna forma se llegó a acreditar al animus rigendi por parte de quien resultó muerto, aun en el supuesto de que el heridor sí hubiera estado determinado a reñir, no opera la estimativa de que se hace mérito, ya que no se dieron los elementos técnicos de la riña.
Precedentes
Amparo directo 2912/57. Ponciano Jáuregui Torres. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.