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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 125
RIÑA, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 125
Enmarcado el homicidio en la forma circunstancial de riña, la autoridad señalada como responsable no fue congruente con su resolución, si para adecuar la pena no determinó previamente el carácter que tuvo el agente en la contienda, como lo obliga el precepto 298 del Código Penal, reformado, que la describe. De ahí que debe otorgarse la protección federal para el sólo efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que tome en cuenta lo procedente, o sea, que primero precise si el agente fue provocado o provocador y, enseguida, individualice correctamente la sanción.
Precedentes
Amparo directo 4636/56. Guadalupe Rodríguez Chapa. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.