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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 130
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Segunda Parte; Pág. 130
Los celos, por muy agudos que sean, son ordinariamente controlados por el ser humano al constituir impacto emotivo que causa trastornos que no nublan la conciencia, sino que el sujeto, sin perder el sentido de autocrítica, puede valorar y resolver si se deja llevar por el impulso o lo frena; o en otras palabras, no se trata de un trastorno mental transitorio y menos de orden patológico, sino de un trastorno emocional.
Precedentes
Amparo directo 584/57. Soledad Uribe de Chávez. 8 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.